SUBTITULO
Definición legal de la factura cambiaria de compraventa
De la Factura cambiaria de compraventa. Las partes en esta factura
Reformas sobre la factura cambiaria de compraventa
Algunos problemas prácticos
Las facturas cambiarias
JOSÉ IGNACIO NARVÁEZ GARCÍA: TÍTULOS-VALORES CREDITICIOS
Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá, 1994
Según el artículo 772 del Código de Comercio la “factura cambiaria de compraventa es un título-valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.- No podrá librarse factura cambiaría que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador”. La factura cambiaría incorpora la obligación del comprador de pagar una suma cierta de dinero y de ahí que sea título-valor de contenido crediticio al cual le son aplicables, en lo pertinente, las disposiciones sobre la letra de cambio.
El precepto citado (art. 772) expresa que este título-valor puede librarlo el vendedor. Y ocurre que la acepción de la palabra “librar” en el Diccionario de la Lengua Española que se acopla como anillo al dedo, es la de “expedir letras de cambio, libranzas, cheques y otras órdenes de pago, a cargo de uno que tenga fondos a disposición del librador”. El librador es quien da la orden de pago, así como el librado es la persona a quien se ordena el pago.
BERNARDO TRUJILLO CALLE:
DE LOS TÍTULOS VALORES DE CONTENIDO CREDITICIO
Bogotá, Editorial Temis, 1995
Tomo II : Letras. Pagarés. Cheques. Facturas cambiarías. C.D.T.
901. DE LA FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA. LAS PARTES EN ESTA FACTURA
Se sabe que en los títulos-valores solamente se obligan las partes y estas son únicamente quienes firman, porque “toda obligación cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en un título-valor y de su entrega con la intención de hacerlo negociable conforme a su ley de circulación...” (art. 625). Por eso en la factura de compraventa la única firma esencial a su nacimiento es la del vendedor, que es el creador. Si el comprador no acepta firmarla, no por eso la factura se hace ineficaz o nula o inexistente, por cuanto vienen a surgir las acciones de regreso contra el vendedor, parte indirecta. Lo mismo que en la letra con el girador.
Si la factura es aceptada, el COMPRADOR QUEDA OBLIGADO COMO PARTE DIRECTA; si es rechazada, la factura cambiaria cobra vida si fue librada. Aquí ese librador se constituye en un obligado de regreso y responde de la aceptación y pago, como el girador de la letra.
916. REFORMAS SOBRE LA FACTURA CAMBIARlA DE COMPRAVENTA
El ordenamiento reclama algunas reformas en atención a que el Proyecto Intal, en su afán de conciliar criterios encontrados de los expertos, dejó de lado algunas reglas que venían en los antecedentes estudiados. De lege ferenda, serían las siguientes: a) ampliar su ámbito de creación y aplicación a otros servicios; b) imponer sanciones penales en situaciones específicas en orden a darle seriedad a su creación y circulación, en defensa de los derechos del tenedor; c) definir si el título-valor es el original o si puede ser su duplicado, y si hay obligación de entregarle alguno de ellos al comprador; d) reglamentar un procedimiento para configurar el título ejecutivo contra el comprador que no devuelve la factura firmada no obstante haber recibido la mercancía; e) hacer obligatorio el libramiento de la factura cambiaría en las operaciones de compraventa de mercancías a plazos entre comerciantes.
917. ALGUNOS PROBLEMAS PRACTICOS
En la práctica, la mala costumbre de enviar al comprador la factura cambiaria con la mercancía y permitir que sea firmada por el empleado—secretaria, bodeguero, vigilante— como si fuera un simple documento de remisión, ha dado lugar a que el vendedor reciba un instrumento sin la firma del comprador, ni de persona autorizada. De allí surge el problema de que al ejercerse la acción cambiaría por la vía del proceso ejecutivo si se rechaza el pago, la excepción propuesta, generalmente de mala fe por el demandado, sea la de no ser el ejecutado la persona que suscribió el título (art. 784-1), lo que obliga al demandante a procurarse unos medios d e prueba difíciles, y a veces a tener que recurrir a la teoría de la apariencia (art. 640-2), no siempre con buenos resultados. De allí la conveniencia de procurar las reformas de que antes se habló, tendientes a salvaguardar los derechos del vendedor y de los demás tenedores.
HILDEBRANDO LEAL PEREZ: TITULOS VALORES
SEGUNDA EDICIÓN – EDICIONES FUNDACION JURIDICA COLOMBIANA
Bogotá, 1992
LAS FACTURAS CAMBIARlAS
Por el contrario, se entiende que el comprador no acepta la factura cuando tal instrumento le es presentado para su aceptación y no la devuelve dentro de los cinco días siguientes al de su recibo. Así lo expresa el artículo 778 del código de comercio en un plazo de cinco días a partir de la fecha de su recibo, tal actitud se entiende como falta de aceptación. Por consiguiente la no aceptación de la factura dentro del término indicado da derecho a que el vendedor ejercite la acción cambiarla, pues una de las causales de esta acción consiste en la falta de aceptación o de aceptación parcial en este caso de la factura
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